El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, aprobado en 2024 y con implementación escalonada hasta 2028, establece un marco común para el uso seguro, transparente y respetuoso de la inteligencia artificial en la Unión Europea, exigiendo un control técnico y ético de estas herramientas para mitigar riesgos.
El régimen sancionador contempla multas millonarias, llegando hasta 35 millones de euros por infracciones graves, como la utilización de sistemas de IA prohibidos, y hasta 15 millones por incumplimientos relacionados con sistemas de alto riesgo.
Entre las herramientas y prácticas inaceptables prohibidas en la UE se encuentran los sistemas que utilizan técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas, así como los que intentan explotar la vulnerabilidad de las personas. También se prohíbe el uso de la clasificación biométrica para deducir información sensible y la puntuación social para evaluar conductas.
Además, se han incorporado al listado de sistemas prohibidos los 'deepfakes sexuales' y la generación de pornografía infantil mediante inteligencia artificial generativa.
La entrada en vigor de la normativa será gradual, comenzando el 2 de agosto de 2026 y extendiéndose hasta agosto de 2028. Se han establecido obligaciones de transparencia, reglas para los sistemas de IA y responsabilidades para proveedores y usuarios. La Comisión Europea también ha aprobado la norma Omnibus Digital para simplificar las leyes digitales y coordinar su aplicación de manera gradual.
Se ha pospuesto el etiquetado obligatorio de contenidos generados por herramientas de IA hasta el 2 de diciembre, así como algunas obligaciones clave para los sistemas de IA de alto riesgo, como la evaluación de estudiantes, la filtración de currículos y la fijación de precios de seguros.
En diciembre de 2027 entrarán en vigor las obligaciones para los sistemas de IA integrados en productos regulados, como dispositivos médicos, asistentes de conducción, juguetes y asistentes de navegación aérea.
Comentarios